¿Puede un estudio entrenar una IA con el trabajo de sus propios artistas?

Published on:

El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor para proteger la voz, la imagen y la identidad artística de intérpretes y ejecutantes frente a la inteligencia artificial. La secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza, lo presentó con una frase que vale la pena citar completa: “la tecnología debe avanzar con reglas y derechos. En México la creatividad, la voz y la identidad de las y los intérpretes se respetan, se protegen y se remuneran con justicia”.

Con ese decreto, un estudio de la Ciudad de México o de Guadalajara que clone la voz de una actriz de doblaje sabe exactamente a qué se expone. Lo que el decreto no aclara es la pregunta anterior: si ese mismo estudio puede entrenar su modelo con las sesiones que esa actriz grabó para él.

Lo que México aprobó, con precisión

El alcance de la reforma es más específico de lo que sugiere el titular. Según el análisis de la firma Becerril, Coca & Becerril publicado en la guía de Chambers and Partners sobre IA y propiedad intelectual de 2026:

  • El artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, antes limitado al retrato y la imagen, ahora cubre la imagen, incluida la voz, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como sus personajes, y menciona expresamente los resultados generados con IA.
  • Cualquier uso distinto del pactado requiere nueva autorización y nueva remuneración.
  • Se reconoce el derecho a impedir el robo de identidad de una interpretación cuando se generan clones o se simula la voz de forma identificable.
  • Hay excepciones para parodia, sátira o imitación creativa que no busque sustituir al intérprete en el mercado.
  • La protección de la imagen de los artistas se extiende a 75 años.
  • En materia laboral, los contratos de prestación de servicios profesionales para artistas deben especificar condiciones y remuneración del uso de su imagen o voz mediante sistemas de IA, y la indemnización aumenta cuando la terminación del contrato constituye sustitución de una persona por una tecnología.

El hueco: se regula la salida, no la entrada

El propio análisis legal identifica el límite: la reforma protege los resultados generados por IA y no la fase de entrenamiento. Es la distinción que decide todo. Que un modelo pueda generar la voz de una actriz está regulado; que el modelo se haya construido con 400 horas de sus sesiones, no.

A eso se suman dos ausencias. La primera: la ley introduce el término “inteligencia artificial” sin definirlo en ninguna parte del marco jurídico mexicano, lo que deja la interpretación técnica en manos de litigantes y autoridades. La segunda: la regulación general sigue pendiente. La iniciativa de Ley General para la Regulación y el Uso Ético de la Inteligencia Artificial se presentó en el Congreso el 17 de junio de 2026 y continúa en revisión. Los llamados Principios de Chapultepec, presentados en enero de 2026, son un marco ético no vinculante.

El estándar que existe al norte, para comparar

— Anuncio Pagado —

spot_img

El Acuerdo de Medios Interactivos de SAG-AFTRA, ratificado por sus miembros en julio de 2025 y vigente como Memorándum 2022-2028 hasta el 31 de octubre de 2028, resolvió varias de estas preguntas por contrato, no por ley:

  • Distingue entre réplicas digitales —voz o imagen generadas principalmente a partir del trabajo sindicalizado de un intérprete— y réplicas creadas de forma independiente, hechas con material no sindicalizado o pidiéndole a un generador que imite a alguien por su nombre.
  • El consentimiento debe ser claro y conspicuo, en un documento aparte o en un anexo firmado, con descripción razonablemente específica del uso, incluido si habrá generación en tiempo real.
  • El empleador no puede obtener ese consentimiento al momento de la contratación para juegos futuros: tiene que volver a negociar.
  • Debe entregar un reporte de uso dentro de los 90 días posteriores al lanzamiento, con los personajes que usaron réplica y el cálculo de la compensación.
  • La réplica vocal se paga por línea generada, con una línea definida como unas diez palabras.
  • El acuerdo incluye un alza salarial de 15.17% al ratificarse y de 3% anual hasta 2027.

Ese esquema no existe en México. No hay un acuerdo colectivo equivalente para el doblaje, y el trabajo se contrata por sesión, como ya se documentó en este sitio al analizar el acuerdo de SAG-AFTRA y su ausencia de equivalente local.

La diferencia mexicana: quién firma y qué firma

La escala del sector que firma esos contratos es considerable. El complejo que hoy opera como Audiomaster Candiani llegó a tener 10 salas de grabación de diálogos, 15 directores de actuación sincrónica, 50 traductores-adaptadores y acceso a 600 voces profesionales, según el recuento de Salvador Najar en El doblaje de voz (2008). A eso se suma la operación de Keywords Studios en el país, con LOLA y Kite Team Mexico, dedicada al doblaje latino y a la localización.

Lo que protege a cada una de esas 600 voces es, hoy, su contrato individual. Y ahí conviene aplicar un principio que el análisis legal de Chambers recuerda: en materia de licencias, las prerrogativas se interpretan de forma restrictiva y lo que no está nombrado no se concede. Además, la licencia debe constar por escrito, tener una vigencia —si no la tiene, se presume de cinco años— e incluir una remuneración; la participación proporcional del autor en los ingresos es un derecho irrenunciable, y los derechos morales no pueden renunciarse. Es una interpretación jurídica, no una sentencia: un contrato que no menciona el entrenamiento de modelos no lo autoriza automáticamente. Pero casi nadie firma sabiendo que eso es lo que está en disputa.

La paradoja del derecho de autor mexicano

Hay un detalle que convierte el problema en algo más raro de lo que parece. En junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo —registrado como AR 108/2025— en el que sostuvo que el contenido generado por un sistema de IA no puede protegerse como obra, porque la autoría bajo los artículos 3 y 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor debe atribuirse a una persona física. Lo notable del caso es que el promovente había aportado instrucciones y parámetros, incluidas sus propias fotografías, y aun así no obtuvo autoría.

Un estudio que entrene un modelo con el trabajo de sus propios artistas construye un activo que la ley mexicana no va a reconocer como suyo: gasta el talento de su gente para producir algo que no puede proteger. La ironía es completa.

Qué vigila hoy el Estado mexicano

La otra vía para una actriz de doblaje sería la protección de datos personales, porque la voz puede considerarse un dato personal en ciertos contextos. El problema es institucional: en 2025 México sustituyó su marco de datos personales, el INAI desapareció y sus funciones pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que reporta el cambio como una operación más eficiente con 35% de lo que costaba el instituto. La autoridad que vigilaba estos temas ya no es la misma. Tampoco existe un registro público de sanciones por clonación de voz en la industria del videojuego mexicano.

Es decir: hay una ley nueva, un principio claro y ninguna autoridad con historial en la materia.

La Pregunta que Queda Abierta

¿Puede un estudio mexicano entrenar una IA con las sesiones de sus propios artistas sin pagar por ese uso, ahora que la reforma protege el resultado pero no la fase de entrenamiento? ¿Debería la ley exigir consentimiento específico para el entrenamiento, como hace el acuerdo de SAG-AFTRA por contrato, o basta con la autorización de uso que ya se firma? Y si el marco legal mexicano no reconoce derechos de autor sobre lo generado por IA, ¿quién gana realmente cuando un estudio decide entrenar un modelo con el trabajo de la gente que tiene en nómina?

— Anuncio Pagado —

spot_img

Relacionados

— Anuncio Pagado —

spot_imgspot_img

— Anuncio Pagado —

spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

You cannot copy content of this page